República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002788
ASUNTO : 3M-1371-10
JUEZ UNIPERSONAL: CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.
SECRETARIA: ABG. MARVIC VELASQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS MORENO
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL QUIROZ
ACUSADO: ANDRES RAMON GIL ACOSTA
Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado ANDRES RAMON GIL ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 10-06-59, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Lic. En Ciencias Fiscales, hijo de Carlos Gil y María de Gil, residenciado en: en la segunda calle de Sorocaima, casa No. 45-46, al final de la Calle entrando al lado de la panadería Maiquetía, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.467.291; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 12 de julio de 2010, la ABG. LUISA MORENO, en su condición de Fiscal 48° a Nivel Nacional, acuso de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANDRES RAMON GIL ACOSTA, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, conforme a lo previsto en el articulo 104, en relación con el articulo 105 literal “h”, ambos de la Ley Orgánica de Aduanas, y que fuera admitido por el Tribunal Cuarto de Control en la audiencia preliminar, toda vez que en fecha 12 de noviembre de 2002 y 09 de febrero de 2003, cuando el ciudadano ANDRES RAMON GIL ACOSTA quien fungía como representante del Agente Aduanal Andrés Gil C.A, prestó sus servicios a la Sociedad Mercantil Pavema Grafica C.A., para traer una maquina cortadora de rebobinadora, procedente de Barcelona-España, dicha sociedad mercantil le hizo los depósitos al agente aduanal para la nacionalización de dicha mercancía. El hoy acusado le entregó a la empresa Pavema Grafica las planillas 6601123 y 6607204, los cuales reflejaban el depósito al Seniat ante el banco Unibanca; es el caso que en el año 2005 cuando la empresa importadora de la maquinaria antes referida acude ante CADIVI con el propósito de adquirir devisas les fue informado que los documentos de nacionalización no se encontraban registrados en el Sistema del SENIAT, y por ello le fue suspendido el portal de CADIVI, lo que se evidencia que los documentos que les entrego el Agente Aduanal Andrés Gil y las planillas no se encontraban registradas como presentadas en ninguna agencia del banco Unibanca hoy Banesco correspondiente al Sistema de Recaudación de Fondo Nacionales, por lo cual los sellos que certifican su cancelación son falsos, siendo ello reflejado en los gastos cobrados a la empresa Pavema Grafica C.A, por el Agente Aduanal Andrés Gil, en las facturas 5987 y 6027 respectivamente, ingresando al país la mercancía sin cumplir con los pagos exigidos para ello. En virtud de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal precalificó la conducta del imputado ANDRES RAMON GIL ACOSTA, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, conforme a lo previsto en el articulo 104, en relación con el articulo 105 literal “h”, ambos de la Ley Orgánica de Aduanas.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, como es las declaraciones del ciudadano WINSTON ORAA y OSCAR EDUARDO CASTRO, Representante Legal y Gerente General de la Sociedad Mercantil PAVEMA GRAFICA C.A., testimonio de las ciudadanas YARITZA BARRETO y JEANETH VILLAMIZAR Gerente y Supervisora de la Entidad bancaria Banesco, Agencia Maiquetía; testimonio del ciudadano ALEXANDER SANCHEZ Jefe de la División de Supervisión y Control de la intendencia Nacional de Aduanas (SENIAT); testimonio de los ciudadanos LUIS HERNANDEZ y MARLENE VASQUEZ, adscritos a la División de Supervisión y Control de la Intendencia de Aduanas del SENIAT; se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano ANDRES RAMON GIL ACOSTA.
Por otra parte, el acusado al momento de verificarse la comparecencia de las partes en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por el cual la representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ANDRES RAMON GIL ACOSTA, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, conforme a lo previsto en el articulo 104, en estricta relación con el articulo 105 literal “h”, ambos de la Ley orgánica de Aduanas,. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado de autos, esta Juzgadora observa que el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, conforme a lo previsto en el articulo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, establece una sanción de DOS (02) a CUATRO (04) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de TRES (03) años de prisión. Pero en virtud de que el acusado no posee antecedentes penales se toma en cuenta el termino mínimo (2 años de prisión), siendo que el articulo 105 de la Ley Orgánica de Aduana establece una agravante de la mitad de la pena, lo que arroja tres (03) años de prisión.-
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo que se rebaja la pena en la mitad, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado ANDRES RAMON GIL ACOSTA.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANDRES RAMON GIL ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.467.291, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, conforme a lo previsto en el articulo 104, en relación con el articulo 105 literal “h”, ambos de la Ley Orgánica de Aduanas. SEGUNDO: Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con los articulos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. CELSTINA MENDEZ TEIXEIRA.
LA SECRETARIA
ABG. MARVIC VELASQUEZ
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