REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

CAUSA N° WP01-P-2009-0000134
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. CELESTINA MENDEZ T.
SECRETARIA: ABG. MARVIC VELASQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA DEL ROSARIO LARA
ACUSADO: LUIS ALEJANDRO MACHADO FLORRES

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado LUIS ALEJANDRO MACHADO FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 03-03-1982, soltero, de 28 años de edad, ocupación del taxista, hijo de Abraham Machado (V) y María Flores (V),titular de la cédula de identidad V- 17.959.182, residenciado en Caraballeda, Los Corales, Valle del Pino, parte alta, calle Armando Reverón, casa Nº 513, Parroquia Caraballeda, estado Vargas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Juicio en fecha 07 de Julio de 2010, el ABG. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO FLORES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-01-09, en el sector de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, donde se le incautó al ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ en la pretina del short que tenia puesto la cantidad de 947 bolívares fuertes, de presunto uso legal en el país y la cantidad de 18 dólares americanos de papel moneda, mientras que el ciudadano MACHADO LUIS ALEJANDRO, quien manifestó ser el conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibù, color azul, placas ABW-151, año 1982, no se logró en ese momento, incautar objeto alguno que guarde relación con un hecho punible, posteriormente con la ayuda de un semoviente canino entrenado en la búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, comenzaron a verificar el interior del vehículo, el semoviente detectó algo debajo de la tela del asiento delantero del lado del copiloto, lugar donde se sentaba el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, y al revisar levantando la tela, observó que había un empaque, de material sintético transparente, se colectó y se observó que se trataba de un bolso de material sintético transparente por el lado trasero, de color azul por el lado delantero, con letras de color rojo, contentivo en su interior de tres envoltorios de papel metálico de color plateado, en el primer envoltorio de dos trozos de tamaño regular de una sustancia endurecida de color beige, de olor penetrante, en el segundo un trozo de mayor tamaño que las anteriores de una sustancia endurecida de color beige de olor penetrante, y el tercer envoltorio de material sintético, de color verde claro, contentivo en su interior de 100 envoltorios pequeños, de papel metálico de color plateado contentivo en su interior de sustancia endurecida de color beige de olor penetrante, presunta droga denominada Crak, precalificado la conducta del mencionado ciudadano en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de menor cuantía, previsto en el último aparte del artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

Por su parte la defensora privada ABG. MARIA DEL ROSARIO LARA manifestó entre otras cosas: “Esta defensa niega el dicho de la Fiscalía, mi defendido me informa que es taxista, que el vehículo no es de su propiedad. Ese día se encontraba haciendo una carrera; fue detenido en una alcabala sin testigos. No le encontraron nada de interés criminalístico. Niega que se le haya encontrado droga. Esta defensa se opone a que se admita la presente acusación, toda vez que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2° y 4°, por lo cual solicito la nulidad de la misma”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, observa en lo que respecta a la admisión o no de la acusación, este tribunal observa que de las actas procesales no emergen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO FLORES, evidenciándose que la sustancia presuntamente incautada se localizo en el lado del copiloto donde se encontraba el otro acusado GUILLERMO PRIMERO DIAZ RIDRIGUEZ, además que los elementos o fundamentos de imputación son los mismos que esgrimo el representante fiscal ante el Tribunal de Control lo que conllevo a que la Corte de Apelaciones Circunscripciónal ordenara la libertad sin restricciones del procesado en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso no admite la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO FLORES, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO FLORES, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARVIC VELASQUEZ