REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela


TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
CAUSA N° WK01-P-2006-0000072
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. CELESTINA MENDEZ T.
SECRETARIA: ABG. MARVIC VELASQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BEREMIG RODRIGUEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. FRAY GUERRERO
ACUSADO: JESUS RAMON MORALES SALAMINI

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JESUS RAMON MORALES SALAMINI, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 11-07-1975, soltero, de 35 años de edad, ocupación Obrero, hijo de Jesús Ramón Morales Delgado y Betty del Carmen Salamini, titular de la cédula de identidad V- 13.373.437, residenciado en Caraballeda, Sector Boca del Tanque, al lado del Centro de Amigos de Caraballeda, casa s/n, estado Vargas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Juicio en fecha 19 de Julio de 2010, la ABG. BEREMIG RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano JESUS RAMON MORALES SALAMINI, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-10-2006, cuando los funcionarios SERGIO RAVELO y ARMANDO SALOM, adscritos a la Policía del Estado Vargas, en el momento que se encontraban en el ejercicio de sus funciones, específicamente por las inmediaciones de la Avenida Circunvalación adyacente al Centro Comercial Costa del Sol, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, tuvieron conocimiento a través de una persona que no quiso aportar sus datos filiatorios, que en la calle Sorrento, frente a la Quinta Marimonte, se encontraba un sujeto agrediendo físicamente a una ciudadana, motivo por el cual se trasladaron al lugar en mención y avistaron a un sujeto de piel trigueña quién tenia una actitud agresiva en contra de una ciudadana que tenia un infante cargado en sus brazos y éste al notar la presencia policial se mostró agresivo, procediendo a entrevistarse con la ciudadana MARVERLIN LOURDES SANZ CHAVEZ quién manifestó ser la concubina del ciudadano y que momentos antes él comenzó a agredirla física y verbalmente, coaccionándole hematomas en el ojo izquierdo y el brazo derecho, posteriormente se retiro y al cabo de un rato regreso y la agredió nuevamente, lanzándole un golpe de puño en la espalda, optando los funcionarios policiales practicarle la aprehensión al ciudadano quien quedo identificado como JESUS RAMON MORALES SALAMINI, precalificado la conducta del mencionado ciudadano en la comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, (actualmente Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).-

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

Por su parte el defensor público ABG. FRAY GUERRERO manifestó entre otras cosas: “Esta defensa niega el dicho de la Fiscalía, motivo por el cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa ya que no consta informe medico que acredite la existencia de lesiones físicas y/o trauma psicológico, por lo que no existe medios probatorios que demuestren la responsabilidad penal de mi representado, por lo que esta defensa se opone a que se admita la presente acusación. En caso de ser admitida la acusación, esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, observa en lo que respecta a la admisión o no de la acusación y de las actas procesales que cursan a la presente causa no emergen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JESUS RAMON MORALES SALAMINI, ya que no consta Reconocimiento Medico Legal y Psicológico que demuestre la comisión de hecho punible por parte del acusado en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso no admite la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESUS RAMON MORALES SALAMINI, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESUS RAMON MORALES SALAMINI, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARVIC VELASQUEZ