REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 07 de Julio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-5037

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento Judicial con ocasión a la causa signada con el Nro. WP01-P-2009-0005037, seguida en contra del ciudadano JOSE HANS ODENCE VASQUEZ HELLBURG, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 09-12-1954, de 54 años de edad, de profesión u oficio transportista, titular de la Cédula de Identidad N° 5.434.196, hijo de JUAN VASQUEZ y YOLANDA HELLBURG, residenciado en Ud4, bloque 29, piso 1, apartamento 01-04, terrazas Arauca, Caricuao, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al referido acusado se le sigue otra causa por ante el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, signada con el número 21ºJ-329-04, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACIÒN ILEGITMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 9, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 174 del Código Penal.
Ahora bien, visto de que se puede determinar de las actas procesales, que las dos causas seguidas al ciudadano JOSE HANS ODENCE VASQUEZ HELLBURG, actualmente se encuentran en la misma etapa procesal, vale decir, para la celebración del juicio oral y público y por cuanto los dos expedientes cursan por diferentes Tribunales de Juicio, siendo que no puede seguirse diversos procesos a un mismo imputado por diversos delitos, tal como lo determina el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”
“Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”

En este sentido el artículo 70 ejusden determina:
“Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Así mismo, el artículo 71 del mismo código determina la competencia de los delitos conexos estableciendo:
“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes:
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.-El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Por lo que siendo que el delito que tiene asignada mayor pena es el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual cursa ante el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, signada la causa con el número 21ºJ-329-04, seguida al ciudadano JOSE HANS ODENCE VASQUEZ HELLBURG, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es declinar la competencia al Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 77 del texto adjetivo penal, para que proceda a la acumulación de las causas seguidas al ciudadano JOSE HANS ODENCE VASQUEZ HELLBURG, conforme a los artículos 66, 70 ordinal 4, 71 ordinal 1º, 73 y 77del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa No. WP01-P-2009-5037 ante el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de su ACUMULACIÓN con la causa N° 21ºJ-329-04, conforme a los artículos 66, 70 ordinal 4º, 71 ordinal 1º, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ.

LA SECRETARIA

Abg. MARVI VELASQUEZ.