REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002138
ASUNTO : WP01-P-2010-002138
4U-1538-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
SECRETARIO: JEANY CMACARO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARISELA DE ABREU
ACUSADO: ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA
DEFENSORA PUBLICA: BEATRIZ MONGE
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA, de Nacionalidad Portuguesa, Natural de Lisboa, Portugal, de profesión u oficio Soldador, nacido en fecha 06 de Enero de 1965, de 45 años de edad, hijo de Antonio Carmo Silva (v) y María Fernanda Santos (v), de estado civil Divorciado, residenciado en Rua Gualdim, Paij 97, Lisboa, Portugal y portador del pasaporte de la Unión Europea (República de Portugal) signado con el Nº L227167l.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 14 de Julio de 2010, estando presentes las partes, la Abogada MARISELA DE ABREU, en su carácter de Fiscala Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud que fue detenido en fecha 20 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la División Contra el Tráfico de Droga Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, durante el pre-chequeo de pasajeros, cuando avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa y tomó una actitud nerviosa al realizarle unas preguntas, por lo que le solicitaron la documentación personal y quedó identificado como ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA, quien pretendía abordar el vuelo de la aerolínea IBERIA, con ruta CARACAS-LISBOA, y por cuanto el mismo presentaba mucho nerviosismo, solicitaron la colaboración de los ciudadanos QUINTANA YURDEN CARLOS y CABA JUAN FRANCISCO, para que fungieran como testigos en el procedimiento que se iba a practicar de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la ley adjetiva penal, trasladando al mencionado ciudadano en compañía de los testigos hasta la Sala de Revisión de la Unidad, con la finalidad de efectuar la revisión de equipaje y corporal, no colectándose en la primera, ningún objeto de interés criminalístico en su equipaje, pero al practicarse la revisión corporal, se logró colectar documentos personales (Pasaporte), así como dos (02) teléfonos celulares con las siguientes características: Uno Marca LG, modelo LG-MD3500 de color azul, y el otro Marca Nokia, Modelo 1208 de color gris con sus respectivas baterías, cuyos seriales constan en el acta policiales, quien fue trasladado hacia el Hospital San José, donde el médico de guardia determinó mediante radiografía abdominal, que el referido ciudadano poseía dentro de su organismo cuerpo extraños, posteriormente fue trasladado hacia el Hospital José María Vargas de la Guaira, con la finalidad que le fuera aplicado el tratamiento médico para la expulsión de los cuerpos extraños presentes en su organismo. El día 21 de Marzo de los corrientes el mismo comenzó el proceso de expulsión, siendo estos cincuenta (50) envoltorios en forma de dediles, los cuales contenían en su interior una sustancia en polvo de color blanco que al serle practicada la experticia correspondiente, resultó ser la sustancia denominada COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES (493) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, y un grado de pureza del 92,39%.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores Detective ARNEDO JOSE y el Inspector MORALES JOSE, adscritos a la División Contra el Tráfico de Droga Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Declaración de las expertas YENYS GIMON y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos QUINTANA YURDEN CARLOS y CABA JUAN FRANCISCO, Experticia Química N° 9700-130-3625, emanada de Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por las expertas YENYS GIMON y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios aprehensores Detective ARNEDO JOSE y el Inspector MORALES JOSE, adscritos a la División Contra el Tráfico de Droga Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA la persona detenida por funcionarios adscritos a la División Contra el Tráfico de Droga Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, en fecha 20 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la División Contra el Tráfico de Droga Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, durante el pre-chequeo de pasajeros, cuando avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa y tomó una actitud nerviosa al realizarle unas preguntas, por lo que le solicitaron la documentación personal y quedó identificado como ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA, quien pretendía abordar el vuelo de la aerolínea IBERIA, con ruta CARACAS-LISBOA, y por cuanto el mismo presentaba mucho nerviosismo, solicitaron la colaboración de los ciudadanos QUINTANA YURDEN CARLOS y CABA JUAN FRANCISCO, para que fungieran como testigos en el procedimiento que se iba a practicar de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la ley adjetiva penal, trasladando al mencionado ciudadano en compañía de los testigos hasta la Sala de Revisión de la Unidad, con la finalidad de efectuar la revisión de equipaje y corporal, no colectándose en la primera, ningún objeto de interés criminalístico en su equipaje, pero al practicarse la revisión corporal, se logró colectar documentos personales (Pasaporte), así como dos (02) teléfonos celulares con las siguientes características: Uno Marca LG, modelo LG-MD3500 de color azul, y el otro Marca Nokia, Modelo 1208 de color gris con sus respectivas baterías, cuyos seriales constan en el acta policiales, quien fue trasladado hacia el Hospital San José, donde el médico de guardia determinó mediante radiografía abdominal, que el referido ciudadano poseía dentro de su organismo cuerpo extraños, posteriormente fue trasladado hacia el Hospital José María Vargas de la Guaira, con la finalidad que le fuera aplicado el tratamiento médico para la expulsión de los cuerpos extraños presentes en su organismo. El día 21 de Marzo de los corrientes el mismo comenzó el proceso de expulsión, siendo estos cincuenta (50) envoltorios en forma de dediles, los cuales contenían en su interior una sustancia en polvo de color blanco que al serle practicada la experticia correspondiente, resultó ser la sustancia denominada COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES (493) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, y un grado de pureza del 92,39%.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA transportaba en el interior de su organismo, con la única finalidad de sacarla del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES (493) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscala del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por al hoy acusado ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiéndose la buena conducta predelictual de la misma, en virtud de tal circunstancia, de conformidad lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinales 1° y 4° ejúsdem, relativa a la expulsión del Territorio Nacional una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta y la confiscación de objetos materiales incautados al momento de la aprehensión del ciudadano ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA y cuya descripción riela en el acta policial que describe el procedimiento realizado.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
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