REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002340
ASUNTO : WP01-P-2009-002340
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito presentado por el ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, mediante el cual solicita a este Tribunal se permita grabar el Juicio Oral y Público seguido en su contra a través de un equipo de proyector multimedia o una video grabadora, igualmente solicita motive e inste al Ministerio Público, a los fines de que este Tribunal se pronuncia con relación a la solicitud formulada por el acusado de marras relativa a que el Ministerio Público presente las conclusiones o resultas de la experticia grafotécnica de comparación de escrituras entre las fichas de registros del hotel “el Ceibo” y el acta de Orden de Allanamiento.
A los fines de Decidir, este Tribunal previamente observa y considera:
Señala el acusado en su escrito, que en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita autorización para poner a disposición del Tribunal un equipo de video grabación, para grabar el juicio en su contra, con la finalidad de dejar constancia de las posibles discrepancias y deposiciones escritas de los funcionarios y sus exposiciones en el Juicio Oral, de igual forma solicita se inste y motive al Ministerio Público a los fines que este Tribunal se pronuncia con relación a la solicitud formulada por el acusado de marras relativa a que el Ministerio Público presente las conclusiones o resultas de la experticia grafotécnica de comparación de escrituras entre las fichas de registros del hotel “el Ceibo” y el acta de Orden de Allanamiento, ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 334 señala lo siguiente:
“Artículo 334 Registros. Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, video grabación y en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los Tribunales Penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.” (Negrilla de quien suscribe).
En relación a la solicitud formulada por el acusado de marras, en el sentido que este Tribunal efectúe una grabación a través de un equipo audiovisual a los fines de grabar el Juicio Oral y Público que se sigue en su contra, por otra parte este Tribunal se pronuncia con relación a la solicitud formulada por el acusado de marras relativa a que el Ministerio Público presente las conclusiones o resultas de la experticia grafotécnica de comparación de escrituras entre las fichas de registros del hotel “el Ceibo” y el acta de Orden de Allanamiento, en virtud de la solicitud arriba mencionada este Juzgador considera que el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cuenta con los recursos necesarios para dejar constancia por medio de la grabación de la voz y escrita de lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia NIEGA la solicitud formulada por el acusado de marras, relativa a que el juicio sea grabado a través de algún medio audiovisual, distinto al grabador de voz que posee este despacho. Por otra parte este Tribunal se pronuncia con relación a la solicitud formulada por el acusado de marras relativa a que el Ministerio Público presente las conclusiones o resultas de la experticia grafotécnica de comparación de escrituras entre las fichas de registros del hotel “el Ceibo” y el acta de Orden de Allanamiento, en razón de dicha solicitud la cual fue acordada por el Ministerio Público este Decisor insta a la representación Fiscal a que consigne las resultas de la experticia grafotécnica antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el acusado de autos ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, por considerar este Juzgador que el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cuenta con los recursos necesarios para dejar constancia por medio de la grabación de la voz y escrita de lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia NIEGA la solicitud formulada por el acusado de marras, relativa a que el juicio sea grabado a través de algún medio audiovisual, distinto al grabador de voz que posee este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte este Tribunal se pronuncia con relación a la solicitud formulada por el acusado de marras relativa a que el Ministerio Público presente las conclusiones o resultas de la experticia grafotécnica de comparación de escrituras entre las fichas de registros del hotel “el Ceibo” y el acta de Orden de Allanamiento, en razón de dicha solicitud la cual fue acordada por el Ministerio Público este Decisor insta a la representación Fiscal a que consigne las resultas de la experticia grafotécnica antes mencionada.
EL JUEZ
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ELFFY YAURIT VINCENTI.