REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005402
ASUNTO : WP01-P-2008-005402

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ABDON GARCETTE BARRIOS, de nacionalidad Paraguaya, natural de Villa Rica, fecha de nacimiento 29 de Octubre de 1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente Músico, hijo de Miguel Garcette (f) y de Estanisla Barrios (f), domiciliado en Coronell Martines, departamento Guairan Paraguay portador del Pasaporte de la Republica de Paraguay N° 000946994, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ABDON GARCETTE BARRIOS, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 21 de Octubre de 2008, hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintiocho (28) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en este misma fecha el cual se le redimió la pena por el trabajo un tiempo de Cinco (05) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) Días, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Veintinueve (29) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 12 de julio de 2010, a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 12 de Marzo de 2011, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 12 de Noviembre de 2013, a las Doce (12) horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 12 de Julio de 2014, a las Doce (12) Horas


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 12 de julio de 2016, a las doce (12) horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA