REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000717
ASUNTO : WP01-P-2009-000717


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano KISS ATTILA, de nacionalidad Húngara, natural de Budapest, nacido en fecha 18/02/1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de carga pesada, hijo de Julianna Papp (V) y Kiss Laszló (F), residenciado en: Budapest, 1173, Pesti Út 95.1/6 y portador del pasaporte de la República de Hungría Nro. BB0901101,siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano KISS ATTILA, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 17 de Febrero de 2009, hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en este misma fecha el cual se le redimió la pena por el trabajo un tiempo de Seis (06) Meses y Tres (03) Días, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Un (01) Año y Once (11) Meses y Tres (03) Días, faltándole entonces un lapso de Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 14 de Abril de 2009.


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 04 de Julio de 2009.


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 24 de Mayo de 2010.


4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 14 de agosto de 2010.



La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 14 de abril de 2011

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMOGOSA