REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2009-006972
ASUNTO : WP01-P-2009-006972

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MAZILLO QUINTERO RICARDO JOSE, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 24 de Octubre de 1974, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, hijo de José Mazillo (f) y de Dora Cecilia Quintero (v), domiciliado en Carrera 38-N79-A66, Barranquilla, Colombia y titular del Pasaporte de la Republica de Colombia Nro. CC72206389, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano MANZILLO QUINTERO RICARDO JOSE, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 02 de diciembre de 2009, hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Siete (07) Meses y Diecisiete (17) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en este misma fecha el cual se le redimió la pena por el trabajo un tiempo de Dos (02) Meses y Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Diez (10) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 08 de mayo de 2010, a las doce (12) horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 28 de julio de 2010, a las Doce (12) horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 18 de noviembre de 2010, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 08 de septiembre de 2011, a las doce (12) horas


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día Ocho (08) de Mayo de 2012, a las Doce (12) Horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA