REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en
Lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-001955


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MONICA SOFIA CARREIA CABRITA, de nacionalidad Portuguesa, natural de Algoz Silves, Portugal, nacida en fecha 28 de abril de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, hija de María Teresa Correia Cabrito (v) y de Jorge Manuel Cabrita (f), con domicilio en Barranco-Longo, 8365-089, Algoz, Portugal, titular del Pasaporte Nro. L223989, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 22 de junio de 2010, por el Juzgado Unipersonal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias contenidas en el ordinales 1° y 4º del artículo 61 Ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana MONICA SOFIA CARREIA CABRITA, fue detenida en fecha 11 de marzo de 2010, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de Cuatro (04) Meses y Doce (12) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años, Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 11 de Marzo de 2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 11 de marzo de 2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 11 de noviembre de 2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 11 de julio de 2015.


De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana MONICA SOFIA CARREIA CABRITA, la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 1°, de la Ley especial de drogas, será expulsada del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.


Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11 de marzo de 2016, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, (ANEXO FEMENINO), ESTADO TACHIRA.



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MONICA SOFIA CARREIA CABRITA, de nacionalidad Portuguesa, natural de Algoz Silves, Portugal, nacida en fecha 28 de abril de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, hija de María Teresa Correia Cabrito (v) y de Jorge Manuel Cabrita (f), con domicilio en Barranco-Longo, 8365-089, Algoz, Portugal, titular del Pasaporte Nro. L223989, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA