REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-X-2009-00022

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano JOEL ALEJANDRO SANCHEZ MONTIEL, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 25 de agosto de 1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Aníbal Sánchez (v) y de Leida Montiel (v) titular de la cédula de identidad N° V-19.797.384, domiciliado en Los Corales Calle 17, Quinta Emil, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JOEL ALEJANDRO SANCHEZ MONTIEL, se le condenó a cumplir la pena de Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y fue detenido por primera vez en fecha 25 de Febrero de 2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años, Cinco ( 05) Meses y Un (01) Día, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Un (01) Año, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Tres (03) Años, Cinco (05) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años, Dos (02) Meses, Veintiún (21) Días, Doce (12)Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 17 de Octubre de 2008, a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 07 de Mayo de 2009, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 27 de Julio de 2011, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 17 de Febrero de 2012, a las Doce (12) Horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 17 de Octubre de 2013, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA