REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002785
ASUNTO : WP01-P-2008-002785


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSE LUIS GOMEZ ZAMORA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, hijo de Eleazar Zea (v) y de Gregoria Gómez Zamora (v), domiciliado en Zaraza, Las Casitas, Calle Los Molados, casa N° 15, cerca de la Escuela Especial, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.734.209,siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JOSE LUIS GOMEZ ZAMORA, se le condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal, siendo detenido el día 24 de Mayo de 2008, hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo de Un (01) Mes y Veinticuatro (24) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Ocho (08) Días, faltándole entonces un lapso de Ocho (08) Meses y Veintidós (22) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 30 de Diciembre de 2008.


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 30 de Marzo de 2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 30 de Marzo de 2010.


4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 30 de Junio de 2010.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 30 de marzo de 2011

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA