REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003723
ASUNTO : WP01-P-2009-003723


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ZINTIS PESIKS, de nacionalidad Lituana, nacido en fecha 22 de enero de 1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad, domiciliado en Dobels, Raj, P7N, Bene, LV-3711, Murisi, Lituania, portador del pasaporte de Lituania N° LN0669342, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ZINTIS PESIKS, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 17 de septiembre de 2009, hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo de Cuatro (04) Meses, Tres (03) Dias y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Un (01) Año, Tres (03) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 17 de noviembre de 2009, a las Doce (12) Horas


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 07 de febrero de 2010, a las doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 27 de Diciembre de 2011 a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 17 de Marzo de 2011 a las Doce (12) horas


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 17 de noviembre de 2011 a las Doce (12) horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA