REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000054
2E-381-00
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DIONISIO ALEXANDER ROBAIN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 12-05-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero e identificado con cédula de identidad N° 11.636.227; a tal efecto se observa:
El ciudadano DIONISIO ALEXANDER ROBAIN fue condenado en fecha 02-06-1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos que originaron el presente asunto
Así las cosas, este tribunal en fecha 03 de noviembre de 2009, procediendo de conformidad con los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52, del Código Penal, acordó convertir en confinamiento el resto de la pena impuesta al ciudadano DIONISIO ALEXANDER ROBAIN.
Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentada CONSTANCIA DE FINALIZACION de presentaciones suscrita por la Registradora Civil Parroquia Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, ciudadana María Caridad del Pino.
Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la misma no se aplicará toda vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano DIONISIO ALEXANDER ROBAIN, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA Y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DIONISIO ALEXANDER ROBAIN, antes identificado, por cumplimiento de la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta en fecha 02-06-1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos denunciados como delito. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio Popular para las relaciones del Interior y de Justicia; al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto. Al Director del Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de dejar sin efecto la Prohibición de salida del País; al Consejo Nacional Electoral notificándole de la presente decisión para que se sirvan dejar sin efecto la inhabilitación política.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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