CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 13 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003760
2E-2163-09

EXTINCION DE LA PENA
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Despacho Judicial, de conformidad con establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano PETER REIS, de nacionalidad austríaca, natural de Zell Am See, Austria, nacido en fecha 27 de junio de 1951, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Richard Reis (f) y de María de Reis (f), domiciliado en la calle Alberdo Morgenstern N° 37, Fuengirda, Málaga, España e identificado con pasaporte de N° P 3330709.
En tal sentido se observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 12 de octubre de 2009, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano PETER REIS a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 27-11-2009.
Igualmente cursa en autos al folio 175 de la causa, oficio N° DP12-180-10, emanado de la Defensa Pública Duodécima Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual el Defensor Público Abg. Armando Guiñan remite anexo copia del acta de defunción expedida por la Secretaria Civil del Municipio Sucre, IVETTE ALVARADO KISS, la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones, correspondiente al año 2010, bajo el Nº 1421, folio 171, donde entre otras cosas señala:
“....que hoy 31 de mayo del año dos mil diez, se presentó por ante este Despacho el ciudadano RENE PAUL AMRY, … titular deL Carnet N° FD-595-07... y expuso que el día 15-05-2010, falleció PETER REIS en el Hospital Domingo Luciani de esta ciudad, a las 02:00 a.m de SEPSIS SEVERA NEUMONIA NOSOCONIAL, ENFERMEDAD POR ROTAVIRUS=HIV… según lo certificó el Dr. Elio Monasterios….”

Así las cosas, considera este tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos PETER REIS, la consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fuera impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano PETER REIS, en sentencia dictada en fecha 12 de octubre de 2009 por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de Ocho (08) Años de Prisión, impuesta al ciudadano PETER REIS, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte eiusdem, al haber fallecido en fecha 15-05-2010.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Ofíciese lo conducente a la Embajada de Austria en la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN