REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004609
2E-2169-09
NUEVO COMPUTO
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se puede observar que el auto de ejecución de la ciudadana OCTAVIA MOLDOVAN, dictado por este tribunal en fecha 17 de diciembre de 2009, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en error en cuanto a la denominación del delito por el cual fue condenada, ya que se colocó Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Intraorgánica, cuando lo correcto es Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé la pena de Ocho (08) años de Prisión; es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:
La penada OCTAVIA MOLDOVAN fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo detenida en fecha 22-08-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VENTIUN (21) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 22-08-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22-04-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 22-12-2014.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la
cumplirá el día 22-08 -2015.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 22 de agosto de 2017.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL AUTO DE EJECUCION, de la ciudadana OCTAVIA MOLDOVAN, al comprobarse la existencia de error material en el cómputo realizado en fecha 17 de diciembre de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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