REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 19 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-S-2003-009587
2E-2112-09

LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al penado JIN DEIVIS GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa, estado Sucre, nacido en fecha 08/03/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller en ciencias, residenciado en la Subida El Copei, sector El Jarillo, diagonal al liceo “Salto Angel”, Maiquetía, estado Vargas e identificado con la cédula de identidad Nº 17.211.461; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Técnico Nº 0238-10 remitido a este tribunal con oficio Nº 675/10, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Zolandia Pérez y T.S.U. Estelia Santana, así como por la abogada Carmen Sierra, adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Seguridad Ciudadana, practicado al penado JIN DEIVIS GARCIA, este tribunal, a los fines de decidir observa:

El penado JIN DEIVIS GARCIA fue condenado el 27/01/2004 por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 17/06/2009, realizado por el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se observa que el penado JIN DEIVIS GARCIA, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, el 20/02/2006, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

El 30/04/2009 el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Penal le acordó a JIN DEIVIS GARCIA la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, el 07/07/2010 se recibió Informe Técnico mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emiten un pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, la evaluación conductual realizada al penado JIN DEIVIS GARCIA, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el penado JIN DEIVIS GARCIA, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas las veces que sea requerido, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe su salida del País.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.

El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado JIN DEIVIS GARCIA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Agustín Méndez Urosa”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) a los fines de la Prohibición de salida del país.
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,


Juan Fernando Contreras

La Secretaria,


Abg. Odalys Marín Maita

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalys Marín Maitán