REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 20 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005401
2E-2218-10

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y VENTIDOS (22) DIAS, por lo que le falta por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 28-09-2009 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir
una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 06-06-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3)
de la pena, la cual cumplirá el 06-02-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3)
de la parte de la pena, la cual cumplirá el 06-10-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual
la cumplirá el 06-06-2015.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-06-2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN