REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 20 de Julio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005859
2E-2240-10

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de RAFAEL ALEJANDRO SULBARAN DAVILA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
RAFAEL ALEJANDRO SULBARAN DAVILA fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que le falta por cumplir un tiempo de de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 20-10-2009, hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir
una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 01-03-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3)
de la pena, la cual cumplió el 20-05-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3)
de la parte de la pena, la cual cumplirá el 10-04-2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual
la cumplirá el 30-06-2011.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-03-2012.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN