REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 21 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007183
2E-2219-10

EXTINCION DE LA ACCION PENAL
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Despacho Judicial, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano CAMACHO ROMERO CARLOS ALBERTO, identificado con cédula Nº 15.830.430, de nacionalidad venezolana, nacido el 08-10-1981, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Coromoto, cerca de la bomba, casa s/n Naiguatá, estado Vargas.
En tal sentido se observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2010 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano CAMACHO ROMERO CARLOS ALBERTO, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 05-03-2010.
Igualmente cursa en autos al folio 76 de la segunda pieza, escrito presentado por el ciudadano Peter Alberto Camacho Padrón, en su condición de padre del penado que en vida respondía al nombre de Carlos Alberto Camacho Romero, mediante el cual consigna acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare, Daniel Eduardo Peña Medina, la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones N° 06, correspondiente al año 2010, bajo el N° 1.348, Folio 98, donde entre otras cosas señala:
“....que hoy a los 23 días del mes de mayo de DOS MIL DIEZ, se ha presentado por ante este Despacho el ciudadano PETER ALBERTO CAMACHO PADRON, titular de la cédula de identidad N° 4.564.683... y expuso que el día 21-05-2010, falleció CARLOS ALBERTO CAMACHO ROMERO en el Hospital Domingo Luciani de esta Ciudad a las 11:45 p.m…. a consecuencia de EDMA CEREBRAL SEVERO CON SUECO DE COMPRENSION EN AMIGDALAS CEREBELOSA DE CAUSA A DETERMINAR POR ESTUDIO HISTOLOGICO Y TOXICOLOGICO… según lo certificó el Dr. Guillermo Bolívar…”

Así las cosas, considera este decisor que la transcripción precedente del documento público demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos CAMACHO ROMERO CARLOS ALBERTO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano CAMACHO ROMERO CARLOS ALBERTO, en sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, impuesta al ciudadano CAMACHO ROMERO CARLOS ALBERTO, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, al haber fallecido en fecha 21-05-2010.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN