REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 26 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002824
ASUNTO : WL01-P-2006-000200
2E-1700-06
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José María Fabián Rubio” ciudadana Abg. Sonia Orta Russian, así como los otros miembros del Consejo de Evaluación adscrito al mencionado centro, en la causa seguida a la penada MIHAELA CLAUDIA SERBAN, identificada con pasaporte N° 09645962, quien es de nacionalidad rumana, nacida en fecha 27/04/1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, y domiciliada al final de la calle Bolívar, antiguo galpón pleydeca, Municipio Baruta, Caracas, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de acordar Permiso de Supervisión Especial, fundamentado en el principio de progresividad que debe mantener el residente para una efectiva reinserción social.
Este juzgado a los fines de decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa decisión de fecha 01 de junio de 2009, mediante la cual este Despacho Judicial acordó a favor de la penada MIHAELA CLAUDIA SERBAN la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo concurrir al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José María Fabián Rubio”, ubicado en la Región Capital, y obligándose a someterse a las condiciones establecidas en la referida decisión.
En este orden de ideas, el artículo el artículo 49 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece que los permisos de supervisión especial: “son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”
Por su parte, el artículo 50 del mismo reglamento señala como requisitos para optar al Permiso de Supervisión Especial los siguientes:
“1.- Encontrarse en un Nivel Mínimo de Supervisión.
2.- Haber permanecido en el Centro de tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad laboral.
5.- Apoyo familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas del tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
Parágrafo Unico: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención.”
Ahora bien, luego de un exhaustivo análisis a las actas que conforman el expediente, a la solicitud del Permiso de Supervisión Especial, así como al Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, se observa por una parte el Informe Conductual Inicial que corre inserto 129 al 131 de la Segunda pieza del expediente, donde destaca que la mencionada penada ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido para los residentes del centro de tratamiento comunitario.
Se observa también del último cómputo de cumplimiento de pena, practicado en fecha 14/01/2009, que a partir del 11/12/2010, la penada podrá optar a la Libertad Condicional.
En criterio de este operador judicial, el permiso de supervisión especial es una figura jurídica que contribuye a la reinserción del penado a la sociedad, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, de manera que pueda por una parte asumir el error cometido y por la otra tener una vida normal, bajo el cumplimiento de la ley. Dicha figura, vista como “premio” al comportamiento del residente adecuado al régimen de conducta del centro de tratamiento comunitario, permite también incentivar a la comunidad de residentes a cumplir cabalmente con la normativa del centro, con las condiciones que establezca el tribunal, las impuestas por el delegado de prueba, pudiendo aquellos optar a dicho permiso especial según el caso. En el presente asunto, la residente MIHAELA CLAUDIA SERBAN ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal, por el centro de tratamiento comunitario así como por la delegada de prueba, considerando justo este jurisdicente autorizar al permiso de Supervisión Especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el Permiso de Supervisión Especial a la ciudadana MIHAELA CLAUDIA SERBAN, para pernoctar en el sitio de su apoyo familiar, es decir, en final calle Bolívar, antiguo galpón pleydeca, Municipio Baruta, Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José María Fabián Rubio”, Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALYS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALYS MARIN MAITAN