REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 26 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002770
2E-2041-09

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL SANTANA GUZMAN, identificado con cédula de identidad Nº 19.914.095, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 05/03/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Bloque 2 de 10 de Marzo, piso 9, letra D, apartamento Nº 26, estado Vargas, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano MIGUEL ANGEL SANTANA GUZMAN fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 06/02/2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 19/02/2009 y según el cómputo se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 22/01/2011.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 202 al 204 del expediente, Informe Técnico s/n, remitido mediante oficio Nº 101/2010 de fecha 25 de junio de 2010, correspondiente a la evaluación psicosocial practicada al penado, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.
En dicha evaluación realizada al ciudadano MIGUEL ANGEL SANTANA GUZMAN, la Lic. Morelly Blanco en su condición de Trabajadora Social, la Psicóloga Lic. Zuyin Iglesias, y la abogada Maglind Camejo, entre otras cosas destacan: “… El penado Santana Guzmán Miguel Angel, en entrevista Psico Social realizada, exhibe no contar con los recursos necesarios para adaptarse y responder positivamente a la medida solicitada, ya que no es autocrítico, sin tolerancia a las frustraciones, sin responsabilidad ante acciones y resultado de las mismas, sin planes viables y con apoyo familiar débil, representando riesgo social. IX.- CONCLUSION El equipo técnico evaluador en virtud de los criterios aplicados en la evaluación y los indicadores obtenidos en ella, expresa Desfavorable el otorgamiento de la medida que solicita…”

En consecuencia, lo procedente es negar la solicitud realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SANTANA GUZMAN, mediante la cual requirió la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al no estar dadas las condiciones para su adecuado proceso de reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano MIGUEL ANGEL SANTANA GUZMAN, al no existir un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALYS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALYS MARIN MAITAN