REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003123
2E-1954-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003123
2E-1954-08
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de VICTOR YAMEL VENEGAS SOLIS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
A VICTOR YAMEL VENEGAS SOLIS se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 04-06-2008 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena; al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir
una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 10-06-2009.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3)
de la pena, la cual cumplió el 10-02-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3)
de la parte de la pena, la cual cumplirá el 10-10-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual
la cumplirá el 10-06-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-06-2015.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
A VICTOR YAMEL VENEGAS SOLIS se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 04-06-2008 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena; al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir
una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 10-06-2009.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3)
de la pena, la cual cumplió el 10-02-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3)
de la parte de la pena, la cual cumplirá el 10-10-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual
la cumplirá el 10-06-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-06-2015.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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