REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 27 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001965
ASUNTO : WK01-X-2010-000004
2E-2199-10
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y el estudio acordada a favor de ELIOMAR MOLERO GARCIA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A ELIOMAR MOLERO GARCIA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de ONCE (11) MESES y VENTISEIS (26) DIAS, por lo que le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28-03-2008 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 02-04-2009.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 02-12-2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 02-08-2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 02-04-2013.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-04-2015.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN