REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 27 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-09-005910
2E-2194-10
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A LUIS FERNANDO OYUELA ACOSTA se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir la pena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 22-10-2009 hasta la presente fecha
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 12-03-2010 a las 12Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 02-06-2010 a las 12Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 22-04-2011 a las 12Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual cumplirá el 12-07-07-2011 a las 12Horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 12-03-2012 a las 12Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN