REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 27 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002720
2E-1980-08

NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LEONARDO LEBURI RODRIGUEZ PEREZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos.
A LEONARDO LEBURI RODRIGUEZ PEREZ se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) DIAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 18-05-2008 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena; al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 30-07-2009.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 30-03-2010.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 30-11-2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 30-07-2013.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-07-2015.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN