REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 06 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000186
2E-2224-10
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 01-12-1977, de profesión comerciante, de estado civil soltero, hijo de Mirtha López (V) y Rigoberto López (V), residenciado en la Calle 13, entre 1 y 2, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, estado Lara e identificado con cédula de identidad Nº 14.176.977, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde acordó revisar la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal fecha 03-09-2003, donde se le condena a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión y en su lugar rebaja la pena establecida a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada y de acuerdo al último cómputo por redención de la pena de fecha 22-06-2010, el mismo cumplió efectivamente su condena el día de hoy.
En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de excarcelación al Internado Judicial del Estado Yaracuy. Ofíciese a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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