REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 06 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010370
2E-2289-10
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RONALD JOSE ARANGUREN SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 12/01/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Lorenzo Aranguren (V) y Margot Saavedra (V), residenciado en la parte alta de Vista al Mar, calle principal, callejón Bolívar, casa N° 26, de color rosado, al frente de la cancha, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0212-3528250 e identificado con cédula de identidad N° 18.535.751, a quien se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En este sentido este tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 53 al 71 de la sexta pieza de la presente causa, sentencia publicada por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19 de mayo de 2010, mediante la cual ABSOELVIO conforme al principio de presunción de inocencia, al ciudadano JOSE ARANGUREN SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el mencionado Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 10 de junio de 2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y ORDENAR la correspondiente exclusión de pantalla de cualquier registro policial que presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RONALD JOSE ARANGUREN SAAVEDRA, antes identificado, como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19 de mayo de 2010.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano RONALD JOSE ARANGUREN SAAVEDRA.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN