REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 06 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000179
2E-2292-10
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANDER J JOSE GONZALEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.105.975, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 31-12-1983, soltero, hijo de Ramón González (v) y Meli Lozano (v), domiciliado en calle INOS, cerca de la bodega de Maritza, vía Las Tunitas casa de dos plantas, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 22-04-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FRANDER JOSE GONZALEZ SOLANO fue detenido por primera vez en fecha 09-03-2007 hasta el día 21-08-2007, cuando le fue acordada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, establecida en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, situación en la que se mantuvo hasta el día 03-04-2009, fecha en la que el Tribunal Sexto de Juicio dictó sentencia condenatoria en su contra y ordenó su detención de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, situación en la que se encuentra actualmente, por lo que ha permanecido detenido por un lapso de un (01) Año, Ocho (08) Meses y Quince (15) Días, derivado este tiempo de ambas detenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, por lo que se determina que le restan por cumplir Seis (06) Años, Tres (03) Meses y Quince (15) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21-10-2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 21-10-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 21-06-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 21-02-2014.
En cuanto a las costas procesales, el Juzgado Sexto de Juicio exoneró el pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a la ciudadana FRANDER JOSE GONZALEZ SOLANO las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 61, ordinal 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quedará inhabilitada políticamente hasta el día 21-10-2016, y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-10-2014, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario metropolitano Yare III, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FRANDER JOSE GONZALEZ SOLANO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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