REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 06 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005074
2E-2290-10
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JHONNY MICHEL VIEIRA FERREIRA, venezolano, nacido en fecha 08/06/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida El Ejército, edificio Villa Real, piso 5, Apto. 52-B, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0212-4828274/0412-9121815 e identificado con cédula de identidad N° 16.555.975, quien fue condenado en fecha 17 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en relación con el 420 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JHONNY MICHEL VIEIRA FERREIRA se encuentra libertad, en virtud de que en fecha 17-05-2010 el Juzgado Primero de Control le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3°, 4° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION.
Por otra parte a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JHONNY MICHEL VIEIRA FERREIRA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JHONNY MICHEL VIEIRA FERREIRA, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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