REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 08 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002353
2E-2294-10
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana LASTRA TORTOZA BETZABE, identificada con cédula de identidad N° 9.415.461, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 28-11-1966, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Alfonso Lastra (v) y de Máxima Tortoza (v), con residencia en Bello Monte, calle 8, residencia Filadelfia, piso 02, apartamento 21-A, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 02-06-2010, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana LASTRA TORTOZA BETZABE fue detenida por primera vez en fecha 08-04-2010 hasta la actualidad, por lo que ha permanecido detenida por un lapso de Tres (03) Meses, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Dos (02) Años y Cinco (05) Meses.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08-12-2012, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 08-12-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 28-02-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 18-01-2012.
En cuanto a las costas procesales, el Juzgado Tercero de Juicio exoneró el pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a la ciudadana LASTRA TORTOZA BETZABE las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 61, ordinal 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedará inhabilitada políticamente hasta el día 08-12-2012 y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08-04-2012, cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana LASTRA TORTOZA BETZABE, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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