REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 13 de julio de 2010
200° y 150°


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 12-11-1987, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.797.933; en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, fue condenado, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-08-2007, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada.

En este sentido, se recibió de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, que riela en la Cuarta pieza del expediente, las resultas del Informe Técnico practicado al penado CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, suscrito por la Psic. YUMERLING SILVERA, la Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ y la Trabajadora Social NIDIA MORA, en el cual concluyen en forma FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Asimismo, cursa al folio 139 de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

En el presente caso se considera al penado CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al RÉGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo técnico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se da inicio al presente proceso penal, y el cual se aplica de conformidad a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, que establece que las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando beneficien al reo, por lo que a todas luces es procedente el otorgamiento del RÉGIMEN ABIERTO, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de ante este Órgano Jurisdiccional y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario 5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 12-11-1987, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.797.933; de conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del inicio del presente proceso penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada, teniendo como fecha de cumplimiento total de la pena el 21 de marzo de 2012.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de la Región Central, a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplirá la Medida acordada. Así mismo, a la Dirección de Inmigración Departamento de aprehendido y Deportados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA





Causa Nº WP01-P-2007-000310