REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 13 de julio de 2010
200° y 150°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11-06-2010 mediante la cual CONDENO al ciudadano PEREZ GARCIA WILFRED LEDEIVIS, titular de la cedula de identidad Nº 10.580.708, quien es nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 02-09-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barman, residenciado en la carretera vieja, detrás del hospital San José, Colinas el Calvario, casa Nro. 69, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de del delito de UTILIZACIÓN DE LOCALES PARA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS, previsto y sancionado en el artículo 43, primera aparte, segundo párrafo de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado PEREZ GARCIA WILFRED LEDEIVIS, fue detenido en fecha 14-01-2009 hasta el día 16-01-2009, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (02) DÍAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD.
TERCERO: Visto que el penado PEREZ GARCIA WILFRED LEDEIVIS, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 16-01-2009 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PÉREZ GARCÍA WILFRED LEDEIVIS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-P-2009-000077
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