REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 15 de julio de 2010
200º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano PADRÓN MORENO GESTHAR JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Barinas, donde nació el 06-12-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de identidad Nº 14.857.202, residenciado en la 5 vereda, casa S11-A, urbanización Jardines de Betania, Autopista Ocumare del Tuy Charallave, Estado Miranda, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.:

El ciudadano PADRON MORENO GESTHAR JOSE, fue condenado en fecha 30-01-2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal.

Cursa a los folios 108 al 110 de la primera pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 04-03-2008 en la cual se ejecuta la pena impuesta al ciudadano PADRON MORENO GESTHAR JOSE, donde se estableció que cumplía la totalidad de la pena el día 25-06-2010.

Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04-09-2008, le otorgo al ciudadano PADRÓN MORENO GESTHAR JOSÉ, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cual culminaría el 25-06-2010.

Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado en fecha 02-07-2010, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 11 Lic. Rosana Henríquez y la Delegada de Prueba Lic. Doraima Díaz, en el cual concluye en relación al penado lo siguiente: “……..el ciudadano PADRON MORENO GESTHAR JOSE, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal y las sugerencias dadas por la Delegada de prueba….”, cursante a los folio 30 al 32 de la segunda pieza.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PADRON MORENO GESTHAR JOSE por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PADRÓN MORENO GESTHAR JOSE arriba identificado, por cumplimiento de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y al Consejo Nacional Electoral. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano PADRON MORENO GESTHAR JOSE.

Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA




Causa Nº WP01-P-2007-004513