REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 15 de Julio de 2010
198º y 150º


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por la ciudadana ZULAIMA COROMOTO ROSAS BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en La Quebrada de German, parte media El Cardonal, casa Nº 27, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 6.888.124, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a ,los fines de decidir previamente se observa lo siguiente:


La ciudadana ZULAIMA COROMOTO ROSAS BLANCO, fue condenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01-10-2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 09-12-2009.

Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado a la penada la ciudadana ZULAIMA COROMOTO ROSAS BLANCO, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los especialistas evaluadores, Psicólogo Lcdo. Juan Carlos Olivares, la Trabajadora Social Lic. Clara Lovera, la Criminólogo Inés Meza y la Medico Psiquiatra Dra. Nancy Niño Araque, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para la citada ciudadana.
Así mismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de a acuerdo alo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las a las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta laboral, cuya validez en termino de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Aunado a ello el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“Artículo 60.- El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…”

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la ciudadana ZULAIMA COROMOTO ROSAS BLANCO, cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcrito precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenada a una pena que no supera los cinco años, aunado a ello, el delito por el cual fue sancionado tiene una pena en su limite máximo que no excede de los Cinco años, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela constancia oferta laboral de la panadería, pastelería, charcutería la Reina de Pariata, SRL, así como la clasificación de mínima seguridad emitida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina, y por ultimo el compromiso efectuado por la mencionada penada de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le impongan.

Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana ZULAIMA COROMOTO ROSAS BLANCO, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, hasta el día 20 de Julio de 2011, quedando obligada a las siguientes condiciones:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
3- No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas
4- No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
6- Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor a sesenta días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde reside.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ZULAIMA COROMOTO ROSAS BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Quebrada de German, parte media el Cardonal, casa Nro. 27, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 6.888.124, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual culminara el 20 de julio de 2011.

Líbrese boleta de prelibertad y remítase junto con oficio a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA



Causa Nº WP01-P-2009-001414