REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 21 de julio de 2010
200º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano SALVATORE SCURO CIUFREDA, titular de la cedula de identidad Nº 10.821.170, quien es de nacionalidad venezolana, nacionalizado, natural de Italia, donde nació el 05-06-1936, de estado civil casado, de profesión u oficio peluquero, residenciado en la Avenida Baralt Maderero a Bucare, edificio 717, piso 3 apartamento 14, Caracas, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.:

El ciudadano SALVATORE SCURO CIUFREDA, fue condenado en fecha 08-12-2005, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 Código Penal.

Cursa a los folios 33 al 36 de la segunda pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 06-07-2006, en la cual se establece que el ciudadano SCURO CIUFREDA SALVATORE, cumplía la totalidad de la pena el día 25-06-2010.

Así las cosas, consta en autos que este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18-11-2003, le otorgó al ciudadano SCURO CIUFREDA SALVATORE, LA LIBERTAD CONDICIONAL, como formula de cumplimiento de pena, con fecha de finalización 25 de junio de 2010.

Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado en fecha 14-07-2010, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 04 Abg. Lucia Tovar Cedeño y la Delegada de Prueba Dra. Gladys Pérez, en el cual concluye en relación al penado lo siguiente: “……..el ciudadano SCURO CIUFREDA SALVATORE, titular de la cedula de identidad Nro. 10.821.170, FINALIZO el Régimen de Prueba inherente a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL….”, cursante al folio 88 de la segunda pieza.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SCURO CIUFREDA SALVATORE, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SALVATORE SCURO CIUFREDA, arriba identificado, por cumplimiento de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano SCURO CIUFREDA SALVATORE.

Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA

Causa Nº WL01-P-2002-000020