REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 21 de julio de 2010
200º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano YUANFER FRANCISCO RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.966.253, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Mérida, donde nació el 15-09-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle principal Don Carlos Avendaño, casa Nro. 02-68 Estado Mérida Municipio Libertador, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.:

El ciudadano YUANFER FRANCISCO RAMIREZ CONTRERAS, fue condenado en fecha 26-11-2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal.

Cursa a los folios 02 al 04 de la segunda pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 15-07-2008 en la cual establece que el YUANFER FRANCISCO RAMIREZ CONTRERAS, cumplía la totalidad de la pena impuesta el día 02-06-2010.

Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 479 ordinal 1º y en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15-07-2008, le otorgó al ciudadano YUANFER FRANCISCO RAMIREZ CONTRERAS, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cual culminaba el 02 de junio de 2010.

Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado en fecha 13-07-2010, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 01 Yelitza Mazzel y la Delegada de Prueba Dra. Carina Marmolejo, en el cual concluye en relación al penado lo siguiente: “...el ciudadano…fue puntual y responsable… y acato orientaciones dadas por el Delegado de prueba. Por estas razones culmina el beneficio de manera satisfactoria….”, cursante a los folio 80 y 81 de la segunda pieza.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YUANFER FRANCISCO RAMIREZ CONTRERAS por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YUANFER FRANCISCO RAMIREZ CONTRERAS, arriba identificado, por cumplimiento de la pena que le fue impuesta de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano YUANFER FRANCISCO RAMIREZ CONTRERAS Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA





Causa Nº WP01-P-2007-003833