REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 21 de julio de 2010
200º y 150º


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO CEDEÑO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.575.341, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 03-01-1970, e estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Montesano, sector la Mosca, casa s/n, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.:

El ciudadano OSCAR ALBERTO CEDEÑO HERNÁNDEZ, fue condenado en fecha 01-04-2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 Código Penal.

Cursa a los folios 06-09 de la segunda pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 25-11-2008 en la cual establece que ciudadano OSCAR ALBERTO CEDEÑO HERNÁNDEZ, la totalidad de la pena corporal la cumplía el día 09-07-2010.

Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el artículo 479 ordinal 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25-11-2008, le acordó al ciudadano OSCAR ALBERTO CEDEÑO HERNÁNDEZ, el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, con fecha de finalización 09 de julio de 2010.

Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado en fecha 19-07-2010, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 07 Lic. Anaris Tovar y la Delegada de Prueba Milena Marrón, en el cual concluye en relación al penado lo siguiente: “……..en virtud de que el caso contó con apoyo familiar adecuado, hábitos laborales estables, capacidad para aceptar y cumplir con sugerencias en pro de mejorar su calidad de vida y progresividad conductual, finaliza el lapso de Régimen Favorable….”, cursante a los folio 67 al 69 de la segunda pieza.


En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA al ciudadano OSCAR ALBERTO CEDEÑO HERNÁNDEZ, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano OSCAR ALBERTO CEDEÑO HERNÁNDEZ, arriba identificado, por cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DE PRISIÓN, que le fue impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana por este hecho, al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el ciudadano OSCAR ALBERTO CEDEÑO HERNÁNDEZ.

Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



Causa Nº WP01-P-2007-004645