REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 27 de julio de 2010
200° y 150°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano GIOVANNY RAMÍREZ DELGADO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado GIOVANNY RAMÍREZ DELGADO, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 02-09-2007 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 05-10-2007

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 05-03-2008

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 05-11-2009.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 05-04-2010.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-07-2011

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA.
Causa Nº WP01-P-2007-003353