REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de julio de 2010
200° y 150°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 6º en virtud del Recurso de Revisión planteado; en la cual CONDENO al ciudadano MÁXIMO CESAR BERROA MONTERO, portador del pasaporte de la Republica Dominicana N° 2696933, (comprobante de cédula de identidad Nº 81.462.700), quien es de nacionalidad Dominicano, nacido el 08-04-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la UD-4, Caricuao, apartamento 21, edificio frente a la estación del metro al lado de la tintorería, Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado MÁXIMO CESAR BERROA MONTERO, fue condenado en fecha 21 de Noviembre de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Visto el RECURSO DE REVISIÓN planteado por este Tribunal, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21-07-2010, acordó revisar la sentencia y acordó rebajar la pena impuesta en la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 01-12-2002 hasta el día 21-10-2005, fecha en la cual se le acordó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena, relativa al Destacamento de Trabajo evidenciándose que permaneció recluido, hasta la fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Así mismo, consta en autos que este Tribunal en fecha 21-09-2005, dicta decisión en la cual decreta favor del citado penado la redención judicial de pena por el tiempo de UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, tiempo éste que se computará de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como ya se indicara tantas veces, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, se evidencia que el ciudadano MÁXIMO CESAR BERROA MONTERO, cumplió la pena impuesta en exceso, toda vez que permaneció detenido un tiempo de TRES (03) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustando en Derecho es DECRETAR, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al ciudadano MÁXIMO CESAR BERROA MONTERO, por haber cumplido en exceso la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ORDENA la tramitación correspondiente a objeto de efectuar la expulsión del territorio a la cual fue igualmente condenado mediante sentencia definitivamente firme, a la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al ciudadano MÁXIMO CESAR BERROA MONTERO, portador del pasaporte de la Republica Dominicana N° 2696933, (comprobante de cédula de identidad Nº 81.462.700), quien es de nacionalidad Dominicano, nacido el 08-04-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la UD-4, Caricuao, apartamento 21, edificio frente a la estación del metro al lado de la tintorería, Caracas, por haber cumplido en exceso la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, que le fue le impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, ordénese la tramitación correspondiente a objeto de efectuar la expulsión del territorio a la cual fue igualmente condenado mediante sentencia definitivamente firme.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
ASUNTO: WK01-S-2002-000008
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