REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de julio de 2010
200° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana CRUZ MARÍA CEDEÑO DE AGUILERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 5.091.569, residenciada en la parroquia Macuto, el Teleférico, Avenida Principal casa Nº 24, cerca del abasto Cristo Rey, estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 198 al 210 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 02-07-2010, mediante la cual ABSUELVE a ciudadana CRUZ MARIA CEDEÑO DE AGUILERA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de la citada ciudadana. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 24-05-2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado en derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENA excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana CRUZ MARÍA CEDEÑO DE AGUILERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-5.091.569, residenciada en la parroquia Macuto, el Teleférico, Avenida Principal casa Nº 24, cerca del abasto Cristo Rey, estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 02-07-2010, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana CRUZ MARIA CEDEÑO DE AGUILERA.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA




Causa Nº WP01-P-2008-004476