REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 29 de Julio de 2010
200º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Olivo Vargas, en su carácter de Defensor del ciudadano FREDDY JOSÉ FRANQUIZ ANDERSON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.022.742, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual requiere la CONMUTACIÓN DE LA PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, conforme al artículo 52 del Código Penal.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

Consta en autos que en fecha 08-07-2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, condeno al ciudadano FREDDY JOSÉ FRANQUIZ ANDERSON, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, decisión que fue debidamente ejecutada por este Tribunal por auto de fecha 24-09-2009.

En fecha 21 de abril 2010, se reciben actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, contentivas de otro procedimiento llevado en contra del penado FREDDY JOSÉ FRANQUIZ ANDERSON, por hechos ocurridos el 96-04-2006, por el cual se le dictó sentencia condenatoria su contra, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, de fecha 09-07-2007, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndosele una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por lo que en consecuencia se procedió a la acumulación de las penas señaladas, quedando en definitiva una pena total ha cumplir por el ciudadano FREDDY JOSÉ FRANQUIZ ANDERSON, de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente.

Así las cosas, acumuladas como fueron las penas impuestas al penado de autos, se procedió a la realización de un nuevo computo de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04-05-2010, donde se determinó que el referido ciudadano el día 06-02-2010, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, (folios 118 y 119 de la tercera pieza).

Ahora bien, los efectos del otorgamiento de la conmutación de la pena que resta por cumplir en la de CONFINAMIENTO, al penado FREDDY JOSÉ FRANQUIZ ANDERSON, debe considerarse el contenido del artículo 56 del Código Penal, el cual dispone entre otros aspectos lo siguiente:
“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendentes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…” (Subrayado del Tribunal)

A tal efecto, considera necesario este Tribunal señalar que el artículo 100 del citado texto sustantivo penal dispone claramente, que debe entenderse como reincidente al penado que “… después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena cometiere otro hecho punible…”

Así las cosas, se evidencia de autos, que el ciudadano FREDDY JOSÉ FRANQUIZ ANDERSON, como ya se indicar en párrafos precedentes, fue condenado primeramente en fecha 09-07-2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en artículo en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha y posteriormente el 08-07-2009 fue nuevamente condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, es decir, se emitieron en su contra dos fallos condenatorios definitivos dentro del lapso establecido en el artículo 100 del texto sustantivo penal, para considerarlo como reincidente.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, al estar acreditado en la causa que el ciudadano FREDDY JOSÉ FRANQUIZ ANDERSON, es reincidente en la ejecución de hechos delictivos, lo ajustado y procedente en derecho es declarar como en efecto se hace, SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del citado penado, en la cual requiere la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR A SU REPRESENTADO EN CONFINAMIENTO, conforme al artículo 56 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR EN LA DE CONFINAMIENTO, solicitada a favor del ciudadano FREDDY JOSÉ FRANQUIZ ANDERSON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.022.742, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa del penado de autos.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, guárdese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



Causa Nº WP01-P-2009-001452