REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de julio de 2010
200° y 150°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ARGENIS JOSÉ CANELÓN PACHECO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ARGENIS JOSÉ CANELÓN PACHECO, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01), TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 29-07-2006 hasta el 19-12-2007, hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 29-04-2007 A LAS 18 HORAS
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 01-11-2007
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 06-10-2009
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 07-05-2010 A LAS 6 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-11-2011

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA.


Causa Nº WJ01-P-2006-00097