REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de julio de 2010
200º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ANGIE MERCEDES GARCÉS DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 18.699.605, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Falcón, nacida el 24-09-1977, residenciada en el Oasis, calle 11, casa Nº 23, estado Falcón, condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto, se observa

La ciudadana ANGIE MERCEDES GARCÉS DORANTE, fue condenada en fecha 19-12-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, la cual corre inserta a los folios 134 al144 de la primera pieza del expediente, así mismo fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal.

Cursa a los folios 11 y12 de la Tercera pieza, nuevo auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 12-03-2009, del cual se desprende que la ciudadana ANGIE MERCEDES GARCÉS DORANTE, culminaba el cumplimiento total de la pena el día 28-06-2010.

Así mismo, cursa en autos decisión de fecha 06 de junio de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional, en la cual acordó a favor de la penada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 943 del Código Orgánico Procesal Penal, con fecha de culminación el 28-06-2010

Ahora bien, se recibió ante este Despacho Judicial en fecha 27 de julio de 2010, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Delegada de Prueba Nidia Rodríguez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 del Estado Falcón, en el cual concluye en relación a la penada lo siguiente: “…la ciudadana ANGIE MERCEDES GARCÉS DORANTE …finalizo el Régimen de Prueba el día 28-06-2010, y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba…”, cursante a al folio 12 de la tercera pieza.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana ANGIE MERCEDES GARCÉS DORANTE, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, así como las accesorias de Ley, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana ANGIE MERCEDES GARCÉS DORANTE, arriba identificada, por cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley impuestas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana por este hecho, a la Dirección de Nacional de Servicios Penitenciarios Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral a fin de levantar la Inhabilitación Política impuesta como pena accesoria. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA


Causa Nº WP01-P-2007-004522