REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 07 de Julio de 2010
200° y 150°
Visto el oficio Nro. 533-10 inserto al folio 60 de la tercera pieza del expediente mediante el cual informan que el ciudadano HANS IVANOVICH MELEAN MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.346.813, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 18-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio empresario, residenciado en la avenida los Samanes, Edificio Santa María, piso 3 apartamento 24, el Paraíso, Caracas, CONDENADO en fecha 25-04-2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, se encuentra detenido desde el 27-06-2010, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: consta en autos que el ciudadano HANS IVANOVICH MELEAN MARCANO, fue detenido preventivamente en fecha 13-03-2007 hasta el día 15-03-2010, fecha en la cual deja de cumplir la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; en virtud de ello, este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2010, dictó decisión en la cual REVOCA la formula concedida al penado de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas considerándose ello desde el 15-03-2010, en consecuencia se determina que el mencionado ciudadano ha cumplido hasta la actualidad un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS CON 12 HORAS, considerando en dicho lapso, la redención judicial de la pena decretada a su favor por este Tribunal en fecha 19-02-2009 , y visto que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, se establece que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS CON 12 HORAS, alcanzando el tiempo total de la pena impuesta el 10-09-2015 A LAS 12 HORAS .
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la condena, es decir, hasta el 10-09-2015 A LAS 12 HORAS.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado HANS IVANOVICH MELEAN MARCANO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 10-12-2008 A LAS 12 HORAS.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 10-08-2009 A LAS 12 HORAS
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 10-09-2012 A LAS 12 HORAS.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-06-2013 A LAS 12 HORAS fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el centro Penitenciario Metropolitano Yare III.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-P-2007-000241