REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Julio de 2010
200º y 150º

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano GÓMEZ MARTÍNEZ GERSON ANDRÉS, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, donde nació en fecha 06-03-1984, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 16.060.577, residenciado en La Cabrería, parte alta de ciudad Marina, casa s/n, La Guaira Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, conforme al artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano GÓMEZ MARTÍNEZ GERSON ANDRÉS, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, y según computo practicado en fecha 07-08-2007, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 16-03-2012, optando para la Libertad Condicional el 16-03-2010.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió el informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado GÓMEZ MARTÍNEZ GERSON ANDRÉS, por la Trabajadora Social, Lic. Nelly Páez, el Psicólogo Lic. Paulo Wankler y la Abg. Patricia Rondon, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: En este caso están presentes suficientes elementos para emitir un pronunciamiento DESFAVORABLE, por considerar:
• Baja capacidad en la resolución de us problemas por las vías legales
• No hay signos de que a estancia en el penal le permitió al interno que reconsiderara su proyecto de vida buscando construir un proyecto de vida prosocial.
• Presenta una personalidad poca estructurada con rasgos narcisista y antisociales.
• El apoyo familiar presenta inadecuada capacidad de contención.
• Presenta dificultad para postergar gratificaciones.
CONCLUSIÓN: …..El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado GÓMEZ MARTÍNEZ GERSON ANDRÉS, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente las dos terceras partes de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la LIBERTAD CONDICIONAL.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado GÓMEZ MARTÍNEZ GERSON ANDRÉS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano GÓMEZ MARTÍNEZ GERSON ANDRÉS, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, donde nació en fecha 06-03-1984, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 16.060.577, residenciado en La Cabrería, parte alta de ciudad Marina, casa s/n, La Guaira Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA


Causa Nº WK01-P-2006-000045