REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de julio de 2010
200° y 150°

Visto el oficio Nro. 771-10-S inserto al folio 20 de la tercera pieza del expediente mediante el cual el ciudadano CARLOS MANUEL SOTO RAMÓN, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 12.358.250, residenciado en la calle Esmeralda casa Nº. 44-14, Los Magallanes de Catia, Caracas, quien fue CONDENADO en fecha 31-03-2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado penado se encuentra detenido desde el 01-07-2010, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano CARLOS MANUEL SOTO RAMÓN, fue detenido preventivamente en fecha 25-04-2003 hasta el día 28-11-2008 fecha en la cual deja de cumplir con el Confinamiento acordado por este Tribunal conforme al artículo 52 del Código Penal, consta en actas que este Juzgado Tribunal en fecha 12 de Enero de 2010 REVOCA el confinamiento concedido al penado de marras de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas quedando establecido que el incumplimiento del mismo fue a partir el día 28-11-2008, en consecuencia de determina que ha cumplido una pena de SIETE (07) AÑOS, VEINTINUEVE(29) DÍAS CON 12 HORAS, hasta la actualidad, considerando en dicho lapso las redenciones judiciales de la pena decretadas a su favor en decisiones dictadas por este Tribunal en fechas 14-08-2006, 22-05-2007 y 26-11-2007, y visto que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual se determina que le falta por cumplir ONCE (11) MESES CON 12 HORAS, alcanzado el cumplimiento total de la pena el 09-06-2011 A LAS 12 HORAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante la condena.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS MANUEL SOTO RAMON, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 09-06-2005 A LAS 12 HORAS.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 09-02-2006A LAS 12 HORAS
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 09-10-2008 A LAS 12 HORAS.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09-06-2009 A LAS 12 HORAS fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA



Causa Nº WP01-P-2003-000276