REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de julio de 2010
200° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10-06-2010, mediante la cual CONDENO a la ciudadana GARCÍA GIL MILIXI DEL VALLE, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 21-11-1973, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 13.224.594, residenciado en la calle Real de Vista al Mar, vía Eterna, la Guaira Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (0) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el articulo 321 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que la penada GARCÍA GIL MILIXI DEL VALLE, fue detenida en fecha 20-03-2009 hasta el día 13-05-2009, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS y visto que fue condenada a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor de la mencionada ciudadana, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Visto que la penada GARCÍA GIL MILIXI DEL VALLE, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 13-05-2009 la Corte De Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le concede la Libertad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana GARCÍA GIL MILIXI DEL VALLE, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA


Causa Nº WP01-P-2009-001055