REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ERIBERTA MERCEDES CONTRERAS DE DOMINGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.905.103
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO MAURICIO CARNEIRO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.020.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1518.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ERIBERTA MERCEDES CONTRERAS DE DOMINGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.905.103, asistida por el abogado ROBERTO MAURICIO CARNEIRO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.020, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijas MARBELIS ANAIS DOMINGUEZ CONTRERAS y NORVELIS JOSELYN DOMINGUEZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.483.951 y 20.005.984, respectivamente, Únicas y Universales Herederas, respecto al De-cujus JOSE TADEO DOMINGUEZ, quien falleció en fecha 19 de Abril de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.021.052, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Junio de 2010, se admitió la presente solicitud y el 06 y 08 de Julio del presente año, las ciudadanas MARIA ANTONIA DELGADILLO y MIRELLA MUESES DE HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.063.655 y 23.215.538, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia del acta de defunción del De-cujus JOSE TADEO DOMINGUEZ, la cual fue presentada en original a efectum videndi, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Maiquetía, bajo el acta N° 1.118, Folio 98 vto al 99, del año 2010, la cual riela inserta al folio cinco (5) y seis (06) y su vto.
Copia del acta de Matrimonio de ERIBERTA MERCEDES CONTRERAS RIVERO y JOSE TADEO DOMINGUEZ, la cual fue presentada en original a efectum videndi, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, la cual riela inserta al folio al siete (7).
Copia del acta de nacimiento de MARBELIS ANAIS, la cual fue presentada en original a efectum videndi, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, organismo este que lleva los libros para nacimientos de la Parroquia Catia La Mar, bajo el acta N° 1.151, Folio 76, del año 1987, la cual riela inserta al folio ocho (08) y su vto.
Copia del acta de nacimiento de NORVELIS JOSELYN, la cual fue presentada en original a efectum videndi, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, organismo este que lleva los libros para nacimientos de la Parroquia Catia La Mar, bajo el acta N° 816, Folio 408, del año 1992, la cual riela inserta al folio nueve (09) y su vto
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas MARIA ANTONIA DELGADILLO y MIRELLA MUESES DE HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.063.655 y 23.215.538 respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13).
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-cujus JOSE TADEO DOMINGUEZ, a las ciudadanas ERIBERTA MERCEDES CONTRERAS DE DOMINGUEZ y sus hijas MARBELIS ANAIS DOMINGUEZ CONTRERAS y NORVELIS JOSELYN DOMINGUEZ CONTRERAS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-cujus JOSE TADEO DOMINGUEZ, quien falleció en fecha 19 de Abril de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.021.052, a las ciudadanas ERIBERTA MERCEDES CONTRERAS DE DOMINGUEZ y sus hijas MARBELIS ANAIS DOMINGUEZ CONTRERAS y NORVELIS JOSELYN DOMINGUEZ CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.905.103, 17.483.951 y 20.005.984 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,