REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: CARMEN LUCIA CAMACHO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.470.604.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL A. MADERA R, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.677.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1510.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana CARMEN LUCIA CAMACHO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.470.604, asistida por el abogado MIGUEL A. MADERA R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.677, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 18 de Mayo del año 2010.
Por diligencia suscrita en fecha 29 de junio del año 2010, la parte solicitante antes identificada, consignó: Copia Certificada del documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 28 de Abril de 2009, Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “Chuspa”, Parroquia Caruao, y Croquis de Ubicación del inmueble. Por auto de fecha 1° de Julio del año 2010, se admitió, y se ordenó oír los testigos.
En fechas 08 de Julio de 2010, los ciudadanos CRUZ ALBERTO MORON HERNANDEZ y JUAN PABLO ROMERO CURBELO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.496.038 y 4.117.296 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana CARMEN LUCIA CAMACHO PARRA, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un inmueble constituido en un terreno de su propiedad y que le pertenece, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en La Villa del Rosario de la Población de Chuspa, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistente en documento de compra venta registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 20 de Abril de 2009, bajo el Nº 35, Protocolo 1°, Tomo 4, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la ciudadana CARMEN LUCIA CAMACHO PARRA.
Igualmente la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos CRUZ ALBERTO MORON HERNANDEZ y JUAN PABLO ROMERO CURBELO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.496.038 y 4.117.296 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA CAMACHO PARRA y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido en un terreno de su propiedad ubicado en: La Villa del Rosario de la Población de Chuspa, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas cuyas medidas y linderos son: NORTE: En Siete metros con sesenta centímetros (7,60 metros), con terreno montañoso que es o fue de Fundachuspa. SUR: En Siete metros con sesenta centímetros (7,60 metros), con bienhechurias que es o fue de la ciudadana Betty Liendo. ESTE: En Veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50), con posesión que es o fue de la ciudadana Silvina Correa y; OESTE: En Veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50), con posesión que es o fue de la ciudadana Milagros Camacho, con un área de construcción aproximada de Cuarenta y ocho metros cuadrados con cero centímetros cuadrados (48,00 m2).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA CAMACHO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.470.604, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


LAF/NLO/Malyuri